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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de Alcaldías tienen que dar capacitación gratuita sobre protección civil a la gente que vive en esa zona, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. También deben ayudar sin cobrar a los vecinos a hacer su Plan Familiar de Protección Civil, que es un plan para saber qué hacer en caso de desastre. Si ocurre una emergencia que ellos no puedan manejar solos, tienen que avisar rápido a la Secretaría. Además, son el primer lugar al que la población puede acudir para pedir ayuda en estos temas. Por último, deben supervisar que las obras de instalaciones subterráneas aprobadas por un comité se realicen como se debe.

Texto oficial

Artículo 8. Además de las atribuciones señaladas en la Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías: I. Impartir y promover la capacitación en materia de protección civil entre los habitantes de su demarcación territorial, de acuerdo a la normativa que expida la Secretaría; II. Brindar asesoría gratuita a la población para la formulación e implementación del Plan Familiar de Protección Civil; III. Informar oportunamente a la Secretaría sobre la inminencia u ocurrencia de una emergencia y ésta supere su capacidad de respuesta; IV. Atender las solicitudes que en materia de protección civil presente la población de su demarcación, como primera instancia de respuesta; y IV BIS. Dar seguimiento a la realización de las obras aprobadas por el Comité de InstalacionesSubterráneas; y Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Las demás que establezcan el presente Reglamento y otros ordenamientos aplicables. TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO Y LAS COMISIONES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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