- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el programa de seguridad de un edificio o empresa, los encargados de las brigadas de protección civil deben llevar una lista o control de las personas que son más frágiles, como adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos. Esto sirve para saber quiénes necesitan ayuda especial durante una emergencia, como un temblor o incendio. El registro lo hace el líder de cada brigada del inmueble donde esas personas viven o trabajan.
Texto oficial
Artículo 55. En el Programa Interno se deberá ingresar un control o registro de la población en condición de vulnerabilidad, el cual será realizado por el responsable de cada una de las brigadas de protección civil del inmueble al que pertenecen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.