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Artículo 55 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el programa de seguridad de un edificio o empresa, los encargados de las brigadas de protección civil deben llevar una lista o control de las personas que son más frágiles, como adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos. Esto sirve para saber quiénes necesitan ayuda especial durante una emergencia, como un temblor o incendio. El registro lo hace el líder de cada brigada del inmueble donde esas personas viven o trabajan.

Texto oficial

Artículo 55. En el Programa Interno se deberá ingresar un control o registro de la población en condición de vulnerabilidad, el cual será realizado por el responsable de cada una de las brigadas de protección civil del inmueble al que pertenecen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.