Artículo 56 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te revalidan el Programa Interno de Protección Civil, como Responsable (ROPC) tienes que subir a la plataforma del gobierno estos documentos actualizados: el acta del comité interno, la póliza de seguro que cubra daños a terceros, el visto bueno de seguridad, las bitácoras de mantenimiento de sistemas contra incendio y alarmas, las bitácoras de capacitación, las actas de simulacros, una carta firmada bajo protesta de decir verdad con los datos de las capacitaciones, el dictamen de gas, la constancia de seguridad estructural y el dictamen de bomberos. Solo te van a revalidar si el negocio no cambió de nombre, dirección, giro, metros cuadrados ni estructura, y si el mismo ROPC hace el trámite.
Texto oficial
Artículo 56. Para la revalidación del Programa Interno, los ROPC deberán actualizar la siguiente documentación en la Plataforma Digital: Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 I. Acta Constitutiva de la Integración del Comité Interno actualizado; II. Póliza de seguro vigente que ampare la responsabilidad civil y daños a terceros en los términos que establece la Ley. La carátula de la póliza o el endoso de la misma deberá señalar esta cobertura; y, Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Visto bueno de seguridad y operación vigente, en los términos establecidos en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; IV. Bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas fijos contra incendio, equipo de alerta sísmica y de instalaciones, dentro de las cuales se consideran: eléctricas, gas, elevadores y las demás que así lo requieran, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia aplicables; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Bitácoras de capacitación; VI. Actas de simulacros en los que se consideren los aspectos que serán detallados en los Términos de Referencia aplicables; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VII. Escrito libre firmado por el ROPC mediante el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, el listado de los nombres de las personas capacitadas, el tema impartido y la duración de la capacitación y la cual tendrá vigencia no mayor a un año; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VIII. Dictamen de gas L.P. y/o natural vigente, en su caso; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 IX. Constancia de seguridad estructural vigente, misma que se actualizará en los términos del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 X. Dictamen Técnico sobre prevención de incendios que emite el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 La revalidación únicamente será procedente cuando no se modifique la razón o denominación social, el domicilio del establecimiento, el giro mercantil o actividad económica, los metros cuadrados de construcción, que el inmueble no haya sufrido modificación estructural y que sea realizado por el mismo ROPC. Párrafoadicionado G.O. CDMX 15/12/2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.