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Artículo 56 BIS del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a negocios, fábricas o propiedades considerados de bajo riesgo en la Ciudad de México. Además de otras reglas ya establecidas, deben cumplir con lo siguiente: 1. Usar el local solo para la actividad que les autorizaron, no para otra cosa. 2. Evitar que se junten muchas personas o vehículos en las entradas, salidas o calles cercanas, para no bloquear el paso. 3. Poner señales visibles que indiquen qué hacer en emergencias, sobre todo en caso de sismo o incendio. 4. Hacer al menos los simulacros que convoque la autoridad correspondiente. 5. Inscribirse en los cursos de capacitación que dé el gobierno de la ciudad; estos cursos duran un año y se anuncian en la Gaceta Oficial.

Texto oficial

Artículo 56 BIS. Adicionalmente a las medidas previstas en el artículo 64 de la Ley, los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados como de bajo riesgo deberán cumplir con las medidas preventivas siguientes: Artículo reformado G.O. CDMX 24/06/24 I. Destinar el local exclusivamente para el giro o actividad económica autorizado; Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24 II. Evitar aglomeraciones de personas o vehículos en las entradas, salidas y en las vialidades por las que se tenga acceso y que dificulten el tránsito de personas o vehículos; III. Colocar en un lugar visible, la señalización de las acciones a seguir en caso de emergencias, especialmente la referente a los casos de sismo e incendio; IV. Realizar por lo menos los simulacros a los que convoque la autoridad competente; y, Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Inscribirse en los cursos de capacitación proporcionados por la Secretaría a los establecimientos mercantiles, industrias e inmuebles clasificados como de bajo riesgo, la cual tendrá una vigencia de un año, y cuya convocatoria se dará a conocer mediante acuerdo de la Secretaría publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O.CDMX 24/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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