Artículo 56 TER del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio o edificio tiene capacidad para menos de 100 personas, o mide menos de 250 metros cuadrados, se considera de bajo riesgo. Eso significa que no está obligado a tener un Programa Interno de Protección Civil, que es un plan escrito para emergencias. Pero aún así, debe seguir todas las medidas de seguridad que marca la ley y el reglamento, como tener extintores o salidas de emergencia. En pocas palabras, si tu local es pequeño, te toca cumplir con lo básico, no con un documento grande.
Texto oficial
Artículo 56 TER.Cuando el aforo de los establecimientos mercantiles o inmuebles sea menor a 100 personas y/o tengan una superficie menor a 250 metros cuadrados de construcción, serán considerados como de bajo riesgo, por lo que no tendrán la obligación de contar con un Programa Interno, no obstante deberán cumplir con las medidas preventivas contempladas en la Ley y en este Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES
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