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Artículo 57 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien o alguna dependencia del gobierno federal o de la Ciudad de México quiere organizar un evento público masivo o un circo en un lugar que normalmente no se usa para eso, tiene que hacer un plan especial llamado "Programa Especial". Este plan lo debe crear un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC) o un ROPC Institucional, y se tiene que subir a una plataforma digital siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Para los espectáculos tradicionales, la persona encargada de hacer ese programa debe llevarlo a la Alcaldía correspondiente para registrarlo, cumpliendo con el reglamento y la ley de espectáculos públicos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 57. Las personas promotoras, organizadoras, así como las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados, Autónomos o Entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México que pretendan realizar eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva y circenses, en áreas o inmuebles con un uso distinto al habitual, están obligados a elaborar un Programa Especial, por medio de un ROPC o un ROPC Institucional, mismo que deberá ser capturado en la Plataforma Digital, de conformidad con lo establecido en los Términos de Referencia que emita la Secretaría y demás normativa aplicable. Tratándose de espectáculos tradicionales, las personas que se determinen como responsables de la elaboración del Programa Especial en los Términos de Referencia que emita la Secretaría, deberán presentar el Programa Especial para su registro ante la Alcaldía correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México y Términos de Referencia para la elaboración de Programas Especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.