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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene un plazo de 40 días hábiles para redactar la Opinión Técnica, contados a partir de que el Comité de Instalaciones Subterráneas dé su veredicto. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente (lunes a viernes, sin contar festivos). Este documento técnico es el análisis detallado que hace la dependencia para aprobar o rechazar el proyecto.

Texto oficial

Artículo 110. La Secretaría formulará la Opinión Técnica dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a que el Comité de Instalaciones Subterráneas se haya pronunciado al respecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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