- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 110
Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene un plazo de 40 días hábiles para redactar la Opinión Técnica, contados a partir de que el Comité de Instalaciones Subterráneas dé su veredicto. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente (lunes a viernes, sin contar festivos). Este documento técnico es el análisis detallado que hace la dependencia para aprobar o rechazar el proyecto.
Texto oficial
Artículo 110. La Secretaría formulará la Opinión Técnica dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a que el Comité de Instalaciones Subterráneas se haya pronunciado al respecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.