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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cualquier dependencia del gobierno federal o local, empresa pública o privada, o incluso una alcaldía, quiere hacer trabajos subterráneos en la Ciudad de México (como construir o reparar tuberías, poner postes, luminarias, semáforos, pavimentar o hacer canalizaciones), primero necesita un permiso especial. Ese permiso se llama Opinión Técnica en materia de Protección Civil y lo da la Secretaría correspondiente, a través del Comité de Instalaciones Subterráneas. En pocas palabras, antes de excavar o meter mano en el subsuelo de la vía pública, deben asegurarse de tener esa autorización de seguridad.

Texto oficial

Artículo 109.Todo órgano del Gobierno Federal y de la Administración Pública local, centralizada y paraestatal, así como de las Alcaldías y sujetos de la iniciativa privada que pretendan llevar a cabo actividades inherentes a la operación, mantenimiento correctivo y preventivo, construcción de infraestructura subterránea en la Ciudad de México, o realicen excavaciones en vía pública para cimentación, colocación de postes, luminarias, semáforos, pavimentación o canalizaciones, deberán contar con la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea emitida por la Secretaría en el marco del Comité de Instalaciones Subterráneas. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 47) ↗

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