Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 108 le da al Comité de Instalaciones Subterráneas varias tareas relacionadas con todo lo que está enterrado debajo de la Ciudad de México, como tuberías, cables y registros. Este grupo se encarga de asesorar y coordinar a las empresas públicas y privadas para que cuiden esas instalaciones y se prevengan desastres. También tiene que saber de todas las obras que impliquen excavar en la calle, fomentar que todos colaboren en protección civil, y proponer medidas de seguridad. Además, debe hacer estudios para encontrar problemas, y cada año revisar si está cumpliendo con su trabajo, como mantener actualizado el mapa de riesgos de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 108. El Comité de Instalaciones Subterráneas, tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como órgano de consulta, apoyo y coordinación sobre las acciones en materia de Protección Civil relacionadas con las instalaciones e infraestructura, de los servicios vitales y sistemas estratégicos, así como, sobre las acciones preventivas y correctivas de mantenimiento y/o mejoramiento de accesorios complementarios que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; Fracciónreformada G.O. CDMX 15/12/2023 II. Conocer de todas las obras y construcciones subterráneas que se realicen en la Ciudad de México, así como de todo tipo de obras que impliquen alguna excavación en la vía pública; III. Fomentar la participación corresponsable en materia de protección civil de los sectores público y privado que tienen bajo su resguardo, administración y operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos; así como, los accesorios complementarios de los mismos, tales como: postes, registros, brocales, tapas, coladeras, entre otros, que formen parte de la infraestructura alojada en el subsuelo de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 IV. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas competencias, la participación de los sectores público y privado que tienen bajo su administración la operación y mantenimiento de servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México en la definición y ejecución de acciones que se convengan realizar en materia de protección civil; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 V. Promover y realizar estudios e investigaciones, identificando los problemas y tendencias que se presentan con la operación de los servicios vitales y sistemas estratégicos que se encuentran en el subsuelo de la Ciudad de México, para proponer las acciones que permitan su solución y fortalecimiento de su estructura; VI. Proponer acciones y medidas de seguridad que deben adoptarse en materia de protección civil relacionadas con las instalaciones, servicios vitales y sistemas estratégicos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones durante la vida útil de la infraestructura; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VII. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de protección civil para proteger las instalaciones estratégicas y coordinar las acciones, corresponsablemente, con los responsables de los proyectos que se alojan en el subsuelo de la Ciudad de México; VIII. Evaluar anualmente el cumplimiento de sus objetivos; IX. Proporcionar a la Secretaría la información de los servicios vitales y sistemas estratégicos que posean, generen o resguarden quienes integran el Comité de Instalaciones Subterráneas, para la actualización e incorporación del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, así como de las bases de datos con las que cuenten; X. Solicitar a las autoridades competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias e inicien los procedimientos correspondientes ante el incumplimiento de usuarios, autoridades responsables e integrantes operadores del Comité de Instalaciones Subterráneas; X BIS. Proporcionar los elementos para la emisión de la Opinión Técnica en materia de Protección Civil para Infraestructura Subterránea. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 XI. Aprobar el calendario de sus sesiones; XII. Conformar grupos de trabajo; XIII. Aprobar sus Bases de Operación; y XIV. Las demás que señale la normativa aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.