Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente y los vocales son miembros oficiales del comité, tienen derecho a opinar y votar en las juntas, pero su puesto es honorario, o sea, no reciben pago. Cada vocal debe nombrar a un suplente que pueda reemplazarlo con las mismas obligaciones y derechos. Si el tema es muy complicado, pueden invitar a expertos de gobierno, empresas, escuelas u organizaciones, pero esos invitados solo pueden opinar, no votar. Las decisiones se toman por mayoría simple de los que están presentes; si hay empate, el Presidente decide con su voto extra. Además, habrá sesiones ordinarias según un calendario y extraordinarias cuando sea necesario, y un Secretario Técnico elegido por el Presidente ayudará con las tareas del comité.
Texto oficial
Artículo 107. El Presidente y las personas vocales tendrán carácter de miembros propietarios, con derecho a voz y voto en las sesiones y su cargo será honorífico. Cada vocal del Comité de Instalaciones Subterráneas, con la finalidad de garantizar su participación en éste, designará a una persona suplente, quien tendrá las mismas obligaciones y facultades para intervenir en los actos que le corresponda. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 De acuerdo con la problemática o complejidad del asunto a tratar, podrán asistir los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, local, centralizada y paraestatal, de la iniciativa privada, instituciones académicas y organizaciones civiles cuyo objeto se vincule con la materia, con el carácter de invitados, quienes contarán únicamente con derecho a voz. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Las decisiones del Comité de Instalaciones Subterráneas, serán tomadas por mayoría simple de votos de los miembros asistentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las sesiones podrán ser ordinarias conforme al calendario aprobado en la primera sesión del año del Comité de Instalaciones Subterráneas, y extraordinarias cuando así lo amerite la relevancia del asunto a tratar. Para el buen desempeño de las funciones del Comité de Instalaciones Subterráneas, contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada por el Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.