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Artículo 175 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la ley ya no es válida, que se eliminó por completo. Al decir "se deroga", significa que ese artículo ya no existe y no tiene ningún efecto legal. En otras palabras, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te puede afectar. Para cualquier situación actual, este artículo es como si nunca hubiera estado en la ley.

Texto oficial

Artículo 175. Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.