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Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se deroga, o sea, se elimina por completo, el Capítulo IV que hablaba de "Los Brigadistas Comunitarios". Esto significa que ya no existe en la ley esa sección que regulaba quiénes eran esos brigadistas y qué hacían. En pocas palabras, todo lo que decía ese capítulo ya no tiene validez.

Texto oficial

Artículo 176. Se deroga CAPÍTULO IV DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.