Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se deroga, o sea, se elimina por completo, el Capítulo IV que hablaba de "Los Brigadistas Comunitarios". Esto significa que ya no existe en la ley esa sección que regulaba quiénes eran esos brigadistas y qué hacían. En pocas palabras, todo lo que decía ese capítulo ya no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 176. Se deroga CAPÍTULO IV DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.