Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/176
- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 176
Artículo 176 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Se deroga, o sea, se elimina por completo, el Capítulo IV que hablaba de "Los Brigadistas Comunitarios". Esto significa que ya no existe en la ley esa sección que regulaba quiénes eran esos brigadistas y qué hacían. En pocas palabras, todo lo que decía ese capítulo ya no tiene validez.
Texto oficial
Artículo 176. Se deroga CAPÍTULO IV DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS
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