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Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 177 dice que el trabajo de organizar a los brigadistas comunitarios (vecinos voluntarios que ayudan en emergencias) le toca a la Alcaldía de tu zona. Ellos deben capacitar a estas personas, mantener una lista actualizada de quiénes son y avisarle a una oficina del gobierno (la Secretaría) sobre lo que hacen los brigadistas. En pocas palabras, la Alcaldía es la responsable de coordinar todo el equipo de vecinos que ayudan, y de tener al tanto a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 177. Estará a cargo de la Alcaldía integrar, capacitar, coordinar, mantener actualizado el padrón e informar a la Secretaría con respecto a las actividades de los brigadistas comunitarios, en su demarcación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.