Artículo 177 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 177 dice que el trabajo de organizar a los brigadistas comunitarios (vecinos voluntarios que ayudan en emergencias) le toca a la Alcaldía de tu zona. Ellos deben capacitar a estas personas, mantener una lista actualizada de quiénes son y avisarle a una oficina del gobierno (la Secretaría) sobre lo que hacen los brigadistas. En pocas palabras, la Alcaldía es la responsable de coordinar todo el equipo de vecinos que ayudan, y de tener al tanto a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 177. Estará a cargo de la Alcaldía integrar, capacitar, coordinar, mantener actualizado el padrón e informar a la Secretaría con respecto a las actividades de los brigadistas comunitarios, en su demarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.