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Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, arrendatario o encargado de una propiedad que entre en la categoría que menciona el artículo 58, fracción I de la Ley, tienes que seguir las reglas que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esas reglas se llaman "Términos de Referencia" y son instrucciones específicas para ese tipo de inmuebles. En pocas palabras, si tu propiedad está en esa lista, debes revisar lo que dice la Gaceta Oficial y cumplir con lo que pida.

Texto oficial

Artículo 46. Las personas propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles a que se refiere el artículo 58 fracción I de la Ley, se sujetarán a lo que establezcan los Términos de Referencia específicos que para este tipo de inmuebles se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.