Artículo 46 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, arrendatario o encargado de una propiedad que entre en la categoría que menciona el artículo 58, fracción I de la Ley, tienes que seguir las reglas que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Esas reglas se llaman "Términos de Referencia" y son instrucciones específicas para ese tipo de inmuebles. En pocas palabras, si tu propiedad está en esa lista, debes revisar lo que dice la Gaceta Oficial y cumplir con lo que pida.
Texto oficial
Artículo 46. Las personas propietarias, poseedoras o administradoras de inmuebles a que se refiere el artículo 58 fracción I de la Ley, se sujetarán a lo que establezcan los Términos de Referencia específicos que para este tipo de inmuebles se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.