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Artículo 47 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo se aplica a edificios que tienen diferentes usos, por ejemplo, que tengan oficinas, locales comerciales y departamentos. El dueño o administrador del edificio debe presentar un plan de protección civil (llamado “Programa Interno”) para las áreas que todos comparten, como pasillos o estacionamientos, usando el sistema ROPC. Si hay un negocio grande (más de 250 metros cuadrados y con cupo para más de 100 personas), ese negocio también debe hacer su propio plan. Lo mismo aplica para las zonas de vivienda: los dueños o encargados del conjunto habitacional tienen que elaborar su programa. Finalmente, el dueño del inmueble es responsable de instalar y mantener el equipo que recibe la alerta sísmica oficial de la Ciudad de México, y debe seguir lo que diga la norma técnica correspondiente.

Texto oficial

Artículo 47. Los inmuebles de uso mixto en los que concurran usos de oficinas, corporativos, establecimientos mercantiles y/o habitacional o por lo menos dos de estos, se sujetarán a lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 I. La persona propietaria o administradora del inmueble presentará el Programa Interno correspondiente a las áreas comunes a través del ROPC; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 II. Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de establecimientos mercantiles con una superficie de construcción superior a 250 metros cuadrados y con aforo superior a cien personas deberán elaborar su correspondiente Programa Interno a través del ROPC; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 II BIS. En el caso de las áreas de uso habitacional las personas propietarias, poseedoras y/o administradoras del conjunto habitacional estarán obligadas a elaborar su Programa Interno a través del ROPC; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/12/2023 III. Para la elaboración del Programa Interno a que se refieren las fracciones anteriores, la persona propietaria o poseedora del inmueble mencionado en la primera fracción del presente artículo, proporcionará para la implementación del Programa Interno, los documentos a que se refieren el artículo 40 BIS del presente Reglamento; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 IV. Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de humo y red de hidrantes formen parte del edificio de oficinas, la persona propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del programa de mantenimiento y bitácoras; y V. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México, así como su mantenimiento, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del inmueble de uso mixto, dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Los Programas Internos a que se refieren las fracciones I, II y III del presente artículo, se capturarán de manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante serán complementarios en su operación unos con otros. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Los establecimientos mercantiles clasificados de bajo riesgo que se encuentren ubicados en los inmuebles a que se refiere el presente artículo, deberán cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, asimismo deberán exhibir cuando les sea requerido el oficio que emite el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo y la constancia de capacitación correspondiente. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la Plataforma Digital. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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