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Artículo 48 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño o encargado de un centro comercial (como una plaza o mall) debe hacer un plan de protección civil para las áreas comunes, con ayuda de un Responsable Operativo de Protección Civil (ROPC). Cada negocio dentro del centro que mida más de 250 metros cuadrados y tenga espacio para más de 100 personas también necesita su propio plan. El dueño del centro debe darles los documentos necesarios para que lo elaboren. Si el centro tiene alarmas contra incendios o detectores de humo, el dueño debe entregar copias de los registros de mantenimiento. Además, el dueño es responsable de tener y mantener el equipo que recibe la alerta sísmica oficial de la Ciudad de México. Todos estos planes se registran por separado en una plataforma digital, pero funcionan juntos.

Texto oficial

Artículo 48. Los centros comerciales que contengan establecimientos mercantiles de diversos giros o actividades económicas, se sujetarán a lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 I. La persona propietaria o administradora del centro comercial elaborará el Programa Interno para las áreas comunes por medio de un ROPC; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 II. Las personas propietarias, administradoras o poseedoras de cada uno de los establecimientos mercantiles con una superficie de construcción superior a 250 m2 y con aforo superior a cien personas elaborarán su correspondiente Programa Interno por medio de un ROPC, para lo cual el propietario o administrador del centro comercial proporcionará los documentos a que se refiere el artículo 40 BIS del presente Reglamento; III. Se deroga. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Fracción derogada G.O. CDMX 15/12/2023 IV. Cuando los sistemas de alarma contra incendios, detección de humo y red de hidrantes formen parte del centro comercial, la persona propietaria o poseedora de este, proporcionará la copia correspondiente del programa de mantenimiento y bitácoras; y V. El equipo receptor de alertamiento sísmico que reciba la señal oficial del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, su mantenimiento, será responsabilidad de la persona propietaria o administradora del centro comercial, además dicho equipo deberá sujetarse a lo que establezca la Norma Técnica que se expida para el efecto. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Los Programas Internos que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, se capturarán de manera individualizada en la Plataforma Digital, no obstante, serán complementarios en su operación unos con otros. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Los establecimientos mercantiles clasificados como de bajo riesgo en centros comerciales, deberán cumplir con las disposiciones a que se refiere la Ley y el Reglamento para este tipo de establecimientos, así como exhibir, cuando les sea requerido, el oficio que emite el cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo y la constancia de capacitación correspondiente. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023 Los Programas Internos a que se refiere el presente artículo serán registrados por la Secretaría mediante la Plataforma Digital. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.