Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Coordinación del Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil en la CDMX está formada por: - El jefe de la Secretaría de Gestión de Riesgos (quien la preside). - Dos personas de alto nivel (directores generales o más) de esa misma secretaría, que se encargan de la Secretaría Ejecutiva y la Técnica. - Vocales (representantes) de otras dependencias como Gobierno, Desarrollo Urbano, Obras, Salud, Movilidad, Seguridad, y otras como el Sistema de Aguas o el DIF, todos con puesto de Director de Área o superior.

Texto oficial

Artículo 18. La Comisión de Coordinación del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; b) Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; c) Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; d) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; e) Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; f) Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; g) Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; h) Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; i) Secretaría de Salud de la Ciudad de México; j) Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México; k) Sistema de Aguas de la Ciudad de México; l) Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México; m) Instituto Local de Infraestructura Física Educativa de la Ciudad de México; y n) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.