Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El documento donde te avisan el número de registro de tu grupo voluntario es como una credencial única que no se puede prestar ni pasar a otra persona. Ese documento sirve para identificarse en público y dura dos años, pero tienes que mantener al día los seguros y certificados de tu personal, y renovarlos apenas se venzan. Para renovar el registro, debes presentar los mismos papeles que cuando lo tramitaste por primera vez; te darán un número nuevo, también por dos años. Tu expediente como Asociación o Institución de Asistencia Privada se queda guardado igual.
Texto oficial
Artículo 165. El documento en el cual se notifique el número de registro para cada grupo voluntario, constituye el medio público de identificación, será único e intransferible y tendrá una vigencia de dos años, sin embargo, las actualizaciones de las pólizas de seguro y los certificados de competencias del personal se deberán presentar revalidados en cuanto venzan los periodos. La relación de documentos para la revalidación del registro de grupos voluntarios será igual al trámite de registro, ya que se generará un nuevo número con una vigencia de dos años, conservando el expediente de la Asociación o Institución de Asistencia Privada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.