Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te debe dar un número de registro en máximo 15 días hábiles después de que recibieron tu solicitud, pero solo si cumples con todos los requisitos. Si tu solicitud no está completa o tiene errores, te van a avisar para que los corrijas en un plazo de 5 días hábiles. Si no corriges lo que te pidieron, van a considerar que nunca presentaste la solicitud. Una vez que arregles todo, la Secretaría tiene 5 días hábiles para darte una respuesta final.
Texto oficial
Artículo 164. La Secretaría notificará a la persona solicitante el número de registro que se le asigne, en un término no mayor a 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos se prevendrá a la persona solicitante para que en el término de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de dicha prevención, subsane las observaciones correspondientes, de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada. Una vez subsanada la prevención, la Secretaría tendrá un término de 5 (cinco) días hábiles para resolver en definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.