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Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de voluntarios, además de cumplir con los requisitos generales, deben demostrar que su personal está capacitado según su especialidad. Por ejemplo, si son de atención médica de urgencia, los que manejan las ambulancias deben tener un certificado oficial en primeros auxilios básicos (llamado EC0307.01) o uno reconocido por la Secretaría de Salud. Si son de rescate en edificios derrumbados, la directiva debe cumplir con un estándar específico de búsqueda y rescate (EC0610 nivel liviano). Para acopio y distribución de ayuda, deben conocer las normas técnicas de la Ciudad de México sobre cómo instalar y operar centros de acopio y refugios temporales. La Secretaría de Salud se encargará de promover y dar gratis estos cursos de capacitación.

Texto oficial

Artículo 163.Además de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los Grupos Voluntarios, deberán acreditar conforme a su especialidad lo siguiente: I. De atención médica prehospitalaria de urgencia. Que los miembros de la directiva y operadores de las ambulancias, cualquiera que sea su denominación tengan como mínimo, acreditaciones conforme a lo establecido en el Estándar de Competencia EC0307.01 Atención Prehospitalaria Nivel Básico o el que lo sustituya, o acreditaciones nacionales o internacionales en los términos que establezca y reconozca la Secretaría de Salud. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 II. De rescate en estructuras colapsadas. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, están alineados con las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0610 Ejecución de acciones de búsqueda y rescate de víctimas en estructuras colapsadas nivel liviano; III. De acopio y distribución. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación acrediten el conocimiento de la “Norma Técnica para Centros de Acopio-2018.- Instalación, Operación y Cierre de Centros de Acopio en la Ciudad de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-004-RT-2016.-Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales” o las Normas Técnicas que las sustituyan; IV. De Apoyo Psicológico. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, estén alineados las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC1097 Implementación del apoyo psicológico de primer contacto a personas afectadas por fenómenos perturbadores; V. Comunicaciones. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación, están alineados con las competencias, actitudes y conocimientos establecidos en el Estándar de Competencia EC0594 “Implementación del Sistema de Comando de Incidentes en el periodo inicial"; VI. De apoyo. Que los miembros de la directiva, cualquiera que sea su denominación acrediten el conocimiento de la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-011-CA2018. Centros de Acopio- 2018.- Instalación, Operación y Cierre de Centros de Acopio en la Ciudad de México”, así como la “Norma Técnica Complementaria NTCPC-004-RT-2016.- Planeación, Instalación, Operación y Cierre de Refugios Temporales o las Normas Técnicas que las sustituyan, y VII. De Unidades Canófilas Operativas. Que el personal operativo se encuentre certificado conforme a lo establecido en el Estándar de Competencia EC0860.01 "Ejecución de acciones de búsqueda y localización de víctimas atrapadas bajo escombros a través de caninos” o el que lo sustituya. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 Para efecto de lo anterior, la Secretaría promoverá ante la Escuela Nacional de Protección Civil, la certificación de los estándares de competencia, así mismo, la Secretaría impartirá de manera gratuita los cursos de alineación a dichos estándares y los necesarios para difundir el conocimiento de la Normas Técnicas a su cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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