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Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de voluntarios pueda registrarse, necesita llenar un formato oficial que está en internet y firmarlo a mano. También debe presentar una identificación oficial de quien hace el trámite, documentos que demuestren que el grupo existe legalmente, y un comprobante de domicilio. Además, tiene que entregar una lista actualizada de sus miembros y jefes, incluyendo su nivel de estudios o certificados de habilidades. Si tienen ambulancias o vehículos, deben estar a nombre del grupo, tener placas, seguro vigente y la documentación sanitaria correspondiente. Por último, deben describir el equipo que usan según su especialidad.

Texto oficial

Artículo 162. Para obtener el registro, los grupos voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa; II. Documentos de identificación oficial de quien presenta el trámite; III. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente; IV. Comprobante de domicilio; V. Directorio actualizado de sus integrantes, dirigentes y representantes anexando el documento que acredite la Certificación de Competencias o bien su último grado de estudios; VI. Documentos que acrediten los conocimientos y las actividades que realizan, anexando las certificaciones oficiales individuales o grupales, constancias o en su caso algún otro documento oficial que acredite la especialidad con la que serán registrados. Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 VII. Equipos de comunicación; VIII. Inventario del parque vehicular, en caso de contar con ambulancias estas deberán estar a nombre de la institución y presentar la documentación que ampare su funcionamiento emitida por las autoridades sanitarias correspondientes así como contar con placas para circular como ambulancia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/12/2023 IX. Relación de equipo con el que se disponga en cada uno de los vehículos, en su caso; X. Copia de póliza de seguro vigente que ampare todas y cada una de las unidades del parque vehicular, en su caso; y XI. Enlistar el equipo con el que cuenten de acuerdo a su especialidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.