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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3681/161
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un grupo voluntario tiene que formarse como una Asociación Civil (A.C.) o una Institución de Asistencia Privada (IAP), que son tipos de organizaciones con permisos legales para operar. Si tú quieres ayudar como persona individual, no necesitas crear una de esas organizaciones. Solo debes registrarte en el portal que menciona la ley en el artículo 175. Eso quiere decir que te anotas por tu cuenta, no como parte del grupo. Así, tanto los grupos como las personas pueden participar legalmente.

Texto oficial

Artículo 161. Los grupos voluntarios deberán ser personas morales constituidas como Asociaciones Civiles (A.C.) o Instituciones de Asistencia Privada (IAP). Las personas físicas se registrarán en el portal al que se refiere el artículo 175 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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