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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México van a trabajar según las reglas que ellas mismas creen, pero siguiendo lo que les pida y recomiende el Consejo. Esas reglas se llaman "Bases de Operación Interna", que son como un manual interno para organizarse. En pocas palabras, cada comisión decide cómo funcionar, pero siempre con el visto bueno del Consejo de Resiliencia.

Texto oficial

Artículo 160. Las Comisiones del Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se organizarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones de las Bases de Operación Interna que elaboren bajo los términos y recomendaciones del Consejo de Resiliencia. TÍTULO NOVENO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 57) ↗

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