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Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si formas parte de un grupo de voluntarios, tienes que avisarle por escrito a la Secretaría en un máximo de 7 días hábiles (días laborales de lunes a viernes) después de que ocurran ciertos cambios. Entre esos cambios están: si cambian de domicilio, si se modifica quiénes están al frente del grupo o sus representantes legales, si entra o sale más de la mitad de los integrantes, si se agregan o quitan vehículos de su lista, si cambia el seguro de los vehículos, o si se vencen los certificados de habilidades de los miembros.

Texto oficial

Artículo 166. Los grupos voluntarios deberán dar aviso a la Secretaría por escrito, en un plazo de 7 (siete) días hábiles posteriores a que se produzcan las siguientes modificaciones: I. De domicilio; II. De la integración de sus Órganos de Gobierno o de sus representantes legales; III. Altas y bajas en sus integrantes, cuando dicha modificación represente más del 50%; IV. Altas y bajas en su inventario de parque vehicular; V. Póliza de seguro del inventario vehicular; y VI. Vencimiento de Certificados de Competencias de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.