- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 167
Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos voluntarios no tienen permitido dar capacitación a las brigadas de protección civil de negocios o edificios que, por ley, deben tener un Programa Interno. Esto aplica solo a los lugares obligados a contar con ese programa, no a cualquier establecimiento. En pocas palabras, personas o grupos que ofrecen su ayuda sin cobrar no pueden meterse a enseñarles a esas brigadas. Esa chamba es de otras personas o instituciones autorizadas, no de voluntarios.
Texto oficial
Artículo 167. En ningún caso, los grupos voluntarios podrán impartir capacitación alguna a las brigadas de protección civil de los establecimientos o inmuebles obligados a elaborar Programa Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.