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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
167

Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos voluntarios no tienen permitido dar capacitación a las brigadas de protección civil de negocios o edificios que, por ley, deben tener un Programa Interno. Esto aplica solo a los lugares obligados a contar con ese programa, no a cualquier establecimiento. En pocas palabras, personas o grupos que ofrecen su ayuda sin cobrar no pueden meterse a enseñarles a esas brigadas. Esa chamba es de otras personas o instituciones autorizadas, no de voluntarios.

Texto oficial

Artículo 167. En ningún caso, los grupos voluntarios podrán impartir capacitación alguna a las brigadas de protección civil de los establecimientos o inmuebles obligados a elaborar Programa Interno.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 60) ↗

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