Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice quiénes van a formar parte de la Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos. La presidirá el jefe o jefa de la Secretaría. Un servidor público de alto rango, elegido por ese jefe, será el secretario ejecutivo, y otro de rango medio será el secretario técnico. También habrá vocales (representantes) de varias dependencias, como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad, varias secretarías (Gobierno, Trabajo, Mujeres, etc.), el DIF, el Instituto de Personas con Discapacidad, la Cruz Roja, las Alcaldías y otras instituciones. Todos los vocales deben tener al menos el puesto de Director de Área.

Texto oficial

Artículo 28. La Comisión de Derechos Humanos y Gestión Integral de Riesgos se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección de Área o equivalente de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes: a) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; b) Secretaría de Gobierno; c) Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; d) Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México; e) Secretaría de las Mujeres; f) Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México; g) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; h) Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; i) Instituto de las Personas con Discapacidad; j) Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias; k) Instituto para el Envejecimiento Digno; l) Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes; m) Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones; n) Escuadrón de Rescate y Urgencia Médicas de la secretaría de Seguridad Ciudadana; o) Cruz Roja Mexicana; p) Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México; q) Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México; y r) Las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.