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Artículo 172 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las Alcaldías tienen tres tareas importantes con los Comités de Ayuda Mutua (que son grupos de vecinos o empresas que se ayudan entre sí en emergencias). Primero, la Alcaldía debe checar que estos comités funcionen bien y sigan las reglas, y los comités durarán el tiempo que sus miembros decidan en un acta. Segundo, la Alcaldía tiene que dar capacitación a los integrantes de los comités que estén en su zona. Tercero, debe juntar la información sobre los peligros o riesgos que los comités reporten y pasársela a la Secretaría correspondiente, para que esa información se agregue al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México (un mapa oficial de zonas peligrosas).

Texto oficial

Artículo 172. En materia de Comités de Ayuda Mutua, las Alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: I. Vigilará la operación y cumplimiento de la normativa de los Comités de Ayuda Mutua los cuales tendrán la vigencia que establezcan sus integrantes en el acta de constitución de dichos Comités; II. Capacitar a los integrantes de los Comités de Ayuda Mutua que se encuentren dentro de su demarcación; y III. Recabar la información sobre los riesgos que reporten los Comités de Ayuda Mutua para hacerlo de conocimiento de la Secretaría, a fin de que se integre al Atlas de Riesgo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.