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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
173

Artículo 173 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, la Alcaldía (que es como el gobierno de tu zona) se pondrá de acuerdo con la Secretaría correspondiente para capacitar a los Comités de Ayuda Mutua, que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan en emergencias. Además, cada tres meses, la Alcaldía debe informar cómo están funcionando esos comités en su territorio. El capítulo III de esta ley ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 173. La Alcaldía se coordinará semestralmente con la Secretaría en materia de capacitación de los Comités de Ayuda Mutua. La Alcaldía informará trimestralmente sobre el funcionamiento de los Comités de Ayuda Mutua de su demarcación. CAPÍTULO III SE DEROGA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 61) ↗

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