Artículo 171 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités de Ayuda Mutua son grupos que se forman entre empresas o industrias para apoyarse entre sí en caso de emergencias. Para que funcionen legalmente, deben registrarse ante la Secretaría por escrito, y la Secretaría le avisará a las Alcaldías cada mes sobre los comités registrados. Cada comité necesita al menos 5 integrantes por empresa o industria. Además, los miembros deben elegir entre ellos a un representante que sirva de enlace con la Secretaría y la Alcaldía. Por último, cada tres meses tienen que informar a la Secretaría, por medio de las Alcaldías, sobre las actividades que realizaron.
Texto oficial
Artículo 171. Los Comités de Ayuda Mutua se registrarán ante la Secretaría mediante aviso por escrito y ésta notificará mensualmente a las Alcaldías los registros de dichos Comités. Quienes integran los Comités de Ayuda Mutua deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Deberán de ser mínimo 5 (cinco) integrantes por cada industria o empresa; II. Por votación interna se nombrará a un representante del Comité de Ayuda Mutua, como enlace de comunicación y coordinación con la Secretaría y la Alcaldía; y III. Informar trimestralmente de sus actividades a la Secretaría a través de las Unidades de Alcaldías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.