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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que los grupos de personas que se ofrecen como voluntarios deben trabajar junto con las oficinas de las alcaldías (como las delegaciones) para hablar y dar a conocer cómo manejar y prevenir desastres, así como para cuidar a la gente en emergencias. Es como si los voluntarios y el gobierno local hicieran equipo para que todos estén informados y preparados ante cualquier peligro.

Texto oficial

Artículo 170. Los grupos voluntarios participarán, en coordinación con las Unidades de Alcaldías, en la promoción y difusión de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE AYUDA MUTUA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 60) ↗

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