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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia encargada debe subir cada mes el listado de grupos voluntarios a su página web. Este listado se tiene que actualizar dentro de los primeros 10 días del mes. O sea, si estamos en febrero, la versión nueva debe estar lista a más tardar el 10 de febrero.

Texto oficial

Artículo 169. La publicación mensual en el portal institucional de la Secretaría del padrón de grupos voluntarios, será actualizada en los primeros 10 (diez) días de cada mes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.