- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 169
Artículo 169 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada debe subir cada mes el listado de grupos voluntarios a su página web. Este listado se tiene que actualizar dentro de los primeros 10 días del mes. O sea, si estamos en febrero, la versión nueva debe estar lista a más tardar el 10 de febrero.
Texto oficial
Artículo 169. La publicación mensual en el portal institucional de la Secretaría del padrón de grupos voluntarios, será actualizada en los primeros 10 (diez) días de cada mes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.