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Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a dar cursos de capacitación a los brigadistas comunitarios (personas voluntarias que ayudan en emergencias en su colonia) y a los Comités de Ayuda Mutua (grupos de vecinos que se organizan para apoyarse entre sí). Puede hacerlo directamente o por medio de las Unidades de las Alcaldías. La parte que estaba en segundo lugar ya no aplica, por eso dice “se deroga”.

Texto oficial

Artículo 126.La Secretaría capacitará por sí o a través de las Unidades de Alcaldías a: I. Brigadistas Comunitarios; II. Se deroga III. Comités de Ayuda Mutua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.