- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 126
Artículo 126 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a dar cursos de capacitación a los brigadistas comunitarios (personas voluntarias que ayudan en emergencias en su colonia) y a los Comités de Ayuda Mutua (grupos de vecinos que se organizan para apoyarse entre sí). Puede hacerlo directamente o por medio de las Unidades de las Alcaldías. La parte que estaba en segundo lugar ya no aplica, por eso dice “se deroga”.
Texto oficial
Artículo 126.La Secretaría capacitará por sí o a través de las Unidades de Alcaldías a: I. Brigadistas Comunitarios; II. Se deroga III. Comités de Ayuda Mutua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.