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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, dentro de su plan de capacitación, va a incluir reglas claras para que las Alcaldías sepan cómo hacer campañas de concientización sobre Gestión de Riesgos y Protección Civil en su zona. Es como si el gobierno central les diera una guía a las delegaciones para que eduquen a la gente sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres o emergencias. Las Alcaldías tendrán que seguir esas indicaciones cuando organicen sus propias pláticas o talleres. Así, todos trabajan ordenados y con el mismo objetivo: que la comunidad esté mejor preparada.

Texto oficial

Artículo 125. La Secretaría contemplará, dentro del Programa de Capacitación del Sistema, las directrices para las Alcaldías en relación a las campañas que estas lleven a cabo en su demarcación respecto a capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 52) ↗

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