- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 125
Artículo 125 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, dentro de su plan de capacitación, va a incluir reglas claras para que las Alcaldías sepan cómo hacer campañas de concientización sobre Gestión de Riesgos y Protección Civil en su zona. Es como si el gobierno central les diera una guía a las delegaciones para que eduquen a la gente sobre cómo prevenir y reaccionar ante desastres o emergencias. Las Alcaldías tendrán que seguir esas indicaciones cuando organicen sus propias pláticas o talleres. Así, todos trabajan ordenados y con el mismo objetivo: que la comunidad esté mejor preparada.
Texto oficial
Artículo 125. La Secretaría contemplará, dentro del Programa de Capacitación del Sistema, las directrices para las Alcaldías en relación a las campañas que estas lleven a cabo en su demarcación respecto a capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.