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Artículo 124 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se va a encargar de vigilar que las oficinas de las Alcaldías promuevan y difundan, sin parar, los mecanismos de ayuda para que la gente sepa qué hacer, cómo coordinarse y cómo actuar durante una emergencia o desastre. Esto lo harán a través de programas de capacitación, es decir, cursos o talleres para que todos estén preparados.

Texto oficial

Artículo 124. La Secretaría supervisará que las Unidades de Alcaldías promuevan y difundan de forma constante, los mecanismos de ayuda para que la población conozca, se coordine y actúe en caso de emergencia o desastre, mediante programas de capacitación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.