Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Ciencia y Tecnología estará formada por: un representante de la Secretaría de Educación con puesto de Director General o superior (él será el presidente); otro servidor público del mismo nivel, elegido por el jefe de la Secretaría, que será el secretario ejecutivo; uno más como secretario técnico; y vocales (con puesto de Director de Área o superior) de varias instituciones como la UNAM, el IPN, la UAM, Protección Civil y otras.

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión de Ciencia y Tecnología se integrará de la siguiente manera: I. Un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, con cargo mínimo de Director General quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes: a) Subsecretaría de Educación; b) Universidad Autónoma de la Ciudad de México; c) Universidad Nacional Autónoma de México; d) Instituto Politécnico Nacional; e) Universidad Autónoma Metropolitana; f) Centro de Instrumentación y Registro Sísmico, A.C.; g) Centro Nacional de Prevención de Desastres; h) Servicio Sismológico Nacional; e i) Agencia Digital de Innovación Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.