- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 140
Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a trabajar con las dependencias encargadas de servicios básicos como luz, agua o gas, y también con las de seguridad y defensa nacional, para poner un sistema de vigilancia que funcione todo el tiempo. Esto quiere decir que van a estar checando constantemente que esos servicios y sistemas estratégicos operen bien y no fallen. Así, si hay algún problema, pueden reaccionar rápido. En pocas palabras, buscan tener todo bajo control y prevenir emergencias.
Texto oficial
Artículo 140. La Secretaría implementará, con las instancias responsables de los servicios vitales y sistemas estratégicos, un sistema de monitoreo permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.