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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los chavos regresen a clases, primero se deben tener pláticas para atender sus sentimientos y emociones, antes de seguir con las materias normales. Esto aplica para niñas, niños y adolescentes que hayan estado fuera de la escuela. El objetivo es ayudarlos a sentirse mejor después de lo que hayan vivido. Así se busca apoyar su bienestar emocional antes de retomar el estudio. No importa la materia, lo primero es su estado de ánimo.

Texto oficial

Artículo 152. Tras el retorno a las aulas y antes de continuar con el contenido curricular establecido, se deberá dar espacio a sesiones de apoyo socioemocional para niñas, niños y adolescentes. TÍTULO OCTAVO RESILIENCIA CAPÍTULO I DE LA RESILIENCIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

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