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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de apoyo psicológico tenga su registro oficial, las personas que lo pidan deben cumplir con todos los requisitos que marca este reglamento. Básicamente, no puedes operar como grupo de apoyo sin antes pasar por los pasos y trámites que la ley exige.

Texto oficial

Artículo 148. Para contar con el registro de grupo voluntario de apoyo psicológico, las personas solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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