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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo fuerte, como un temblor o una inundación, los lugares donde viven o cuidan a niños (como albergues o escuelas) tienen que darles apoyo para que se sientan mejor emocionalmente. Eso significa que deben ayudarles a recuperar la calma y a manejar sus sentimientos después del susto. No se trata solo de dar comida o techo, sino de cuidar cómo se sienten por dentro.

Texto oficial

Artículo 149. Las instituciones que cuenten con niñas, niños y adolescentes, deberán ser capaces de brindarles apoyo socioemocional después de un evento, como puede ser una emergencia o desastre, que rompa con la cotidianeidad de niñas, niños y adolescentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

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