Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia o desastre, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de manejar estas situaciones) se pone de acuerdo con la Secretaría de Salud y los lugares que atienden la salud mental para organizar a los grupos de voluntarios que dan apoyo psicológico. Esto quiere decir que juntos deciden cómo van a trabajar esos voluntarios para ayudar a las personas que lo necesitan.
Texto oficial
Artículo 147. Durante la emergencia o desastre, la Secretaría coordinará, en conjunto con la Secretaría de Salud e instituciones encargadas de la atención de salud mental, la actuación de los grupos voluntarios de apoyo psicológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.