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Artículo 87 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para poner un anuncio publicitario en una calle secundaria (como avenidas o calles locales) y quieres pedir una Opinión Técnica de Protección Civil (que es un visto bueno sobre si el anuncio es seguro), tu trámite lo hace la Alcaldía que te corresponde, por medio de su unidad de Protección Civil. En cambio, si tu anuncio está en una vía primaria (como avenidas principales o grandes avenidas), el trámite lo atiende directamente la Secretaría del gobierno de la Ciudad, no la Alcaldía. Básicamente, todo depende de si tu anuncio está en una calle secundaria o primaria para saber con quién debes hacer el papeleo.

Texto oficial

Artículo 87.La petición de una Opinión Técnica en materia de Protección Civil respecto de medios publicitarios instalados en las vías secundarias, provenientes de las personas titulares de la autorización, serán sustanciados por la Alcaldía que corresponda, a través de la Unidad de Alcaldía que corresponda. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 Tratándose de solicitudes de las personas titulares de licencias de medios publicitarios instalados en vías primarias, su atención corresponderá a la Secretaría. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/12/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.