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Artículo 88 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que juntar toda la información sobre los medios publicitarios (como anuncios y letreros) y meterla al Atlas de Riesgos de la Ciudad de México. Esa información debe coincidir con el Catálogo Oficial que ya está definido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y en su Reglamento. Esto se hizo para tener un control más claro de dónde están los anuncios y evitar problemas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 88.La Secretaría deberá integrar la información sobre los medios publicitarios en el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, la cual deberá ser acorde con el Catálogo Oficial establecido en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su Reglamento. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO II ARBOLADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.