Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Comunicación Social estará formada por varias personas. La presidirá el jefe o jefa de Comunicación Social del gobierno de la Ciudad de México. También habrá un secretario o secretaria ejecutiva y un secretario o secretaria técnica, que serán empleados del gobierno con un cargo de director general o superior. Además, habrá vocales (representantes) de grupos como radiodifusoras, televisoras, televisión por cable y los encargados de comunicación social de las 16 alcaldías, todos con un puesto de director de área o más alto.
Texto oficial
Artículo 22. La Comisión de Comunicación Social se integrará de la siguiente manera: I. La personal titular de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría, designada por la persona titular de esta última, quien asumirá la Secretaría Técnica; IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes: a) La Asociación de Radiodifusoras del Valle de México; b) La Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión; c) La Cámara Nacional de la Industria de la Televisión por Cable; d) Los responsables de Comunicación Social de las 16 Alcaldías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.