Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Evaluación y Control se forma con varias personas clave. La encabeza el titular de la Contraloría General de la Ciudad de México. Luego hay un servidor público de alto rango (mínimo Director General) de esa misma secretaría, elegido por el jefe, que se encarga de la Secretaría Ejecutiva. Otro servidor público del mismo nivel se hace cargo de la Secretaría Técnica. También hay vocales representantes de otras dependencias, como la Secretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Capital Humano, la Consejería Jurídica, y los controles internos de las 16 Alcaldías.
Texto oficial
Artículo 30. La Comisión de Evaluación y Control se integrará de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, quien la presidirá; II. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Ejecutiva; III. Una persona servidora pública con nivel mínimo de Dirección General de la Secretaría designada por su titular, quien asumirá la Secretaría Técnica; y IV. Vocales representantes con nivel mínimo de Dirección de Área de los siguientes entes públicos: a) Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; b) Subsecretaría de Capital Humano y Administración; c) Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; y d) Las personas titulares de los Órganos Internos de Control en las 16 Alcaldías. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.