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Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría va a crear unas reglas especiales, llamadas Normas Técnicas, para definir qué temas deben incluir los manuales y materiales que se usan para capacitar a la gente sobre cómo prevenir y responder ante desastres y emergencias. Esas Normas Técnicas serán las que digan exactamente lo que se tiene que enseñar sobre Gestión de Riesgos y Protección Civil. En otras palabras, no cualquier persona puede inventar el contenido; todo debe seguir lo que marquen esas normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 121. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será el que se determine en las Normas Técnicas que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.