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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Secretaría va a crear unas reglas especiales, llamadas Normas Técnicas, para definir qué temas deben incluir los manuales y materiales que se usan para capacitar a la gente sobre cómo prevenir y responder ante desastres y emergencias. Esas Normas Técnicas serán las que digan exactamente lo que se tiene que enseñar sobre Gestión de Riesgos y Protección Civil. En otras palabras, no cualquier persona puede inventar el contenido; todo debe seguir lo que marquen esas normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 121. Los lineamientos generales sobre el contenido temático de los manuales y material didáctico para la capacitación sobre la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, será el que se determine en las Normas Técnicas que para tal efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 51) ↗

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