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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las Alcaldías tienen que enseñarle a la gente de su zona cómo protegerse ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. También deben promover que la gente aprenda sobre cómo prevenir y manejar estos riesgos. Esto es además de las otras obligaciones que ya tienen por ley.

Texto oficial

Artículo 122.Además de las atribuciones señaladas en la Ley, corresponde a las Unidades de Alcaldías impartir y promover la capacitación en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil entre la población de su demarcación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 51) ↗

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