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I.11o.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Civil

SEGUROS. SI SE RECLAMA EL PAGO DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE POR HABER OCURRIDO UN SINIESTRO, LA CARGA DE LA PRUEBA DEL ASEGURADO, CONTRATANTE O BENEFICIARIO SE REDUCE A ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, LA MATERIALIZACIÓN DEL RIESGO AMPARADO EN AQUÉLLA Y QUE DIO AVISO OPORTUNO A LA ASEGURADORA, DE MANERA QUE SI ÉSTA ADUCE QUE LAS CAUSAS POR LAS QUE NO INDEMNIZÓ ESTÁN JUSTIFICADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO, LE CORRESPONDE EXHIBIRLAS.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3238

Precedentes

Amparo directo 325/2013. Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García. Amparo directo 717/2018. Jesús Vey García Hernández. 26 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 809/2018. Metlife México, S.A. 19 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Amparo directo 964/2019. Metlife México, S.A. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 46/2021. 25 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Naranjo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gabriel Zúñiga Roque. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 20/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 30 de enero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 21 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 56/2024, y por ejecutoria del 13 de marzo de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que los órganos colegiados contendientes analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque."

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