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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de hacer los Programas Específicos, que son planes detallados para temas importantes. Estos programas deben incluir diez partes obligatorias: el nombre del programa, hasta dónde llega, su objetivo principal, las dependencias o instituciones del gobierno que participan (tanto federales como locales), las personas o empresas privadas y grupos académicos involucrados, los antecedentes, un diagnóstico del problema, las acciones a seguir con los responsables de cada una, las metas que se quieren lograr, y por cuánto tiempo va a estar vigente. En pocas palabras, es como una receta completa que la Secretaría debe seguir para planear y ejecutar un proyecto.

Texto oficial

Artículo 65. Los Programas Específicos serán elaborados por la Secretaría y contendrán: I. Denominación; II. Alcance; III. Objetivo general; IV. Dependencias, órganos autónomos y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o Local participantes; V. Instituciones y personas físicas y morales de los sectores privado, social y académico involucrados; VI. Antecedentes; VII. Diagnóstico; VIII. Líneas de acción y autoridades, señalando responsables; IX. Metas; y X. Vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.