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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer los Programas Específicos que ya se mencionaron, la Secretaría va a organizar reuniones o juntas de trabajo. Ahí se pondrán de acuerdo las diferentes áreas o personas involucradas. Todo se hará en mesas o comités donde todos puedan opinar y coordinar. Así se aseguran de que el programa quede bien hecho y en orden.

Texto oficial

Artículo 66. Para la elaboración de los Programas Específicos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría coordinará los trabajos para la elaboración de dichos programas a través de mesas o comités de coordinación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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