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Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de qué pasa cuando ocurre una emergencia en un evento que no estaba planeado y que además no está registrado en el sistema digital por culpa del organizador o del responsable del evento. En esos casos, las autoridades van a tomar todas las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas, como prepararse para el desastre, tratar de evitar daños y, si es necesario, ayudar a los afectados. Eso no significa que los organizadores o los responsables se libren de su culpa, ellos siguen siendo responsables de lo que pase. La Secretaría o la Alcaldía no tienen ninguna culpa por actuar para ayudar.

Texto oficial

Artículo 64. Tratándose de situaciones no programadas que puedan implicar algún riesgo socio- organizativo y ante la falta de registro en la Plataforma Digital de un Programa Especial imputable a la persona organizadora, promotora, ROPC o ROPC Institucional, las autoridades competentes adoptarán todas aquellas medidas de preparación, mitigación y en su caso de auxilio, que resulten necesarias para la salvaguarda de la integridad física de las personas, atendiendo a la naturaleza de los mismos, lo anterior sin eximir de responsabilidad a los promotores, organizadores o ente de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México encargado del evento, así como, en su caso, al ROPC y/o ROPC Institucional que haya emitido la carta de corresponsabilidad y atendido el evento, sin responsabilidad para la Secretaría o la Alcaldía. Artículo reformado G.O. CDMX 15/12/2023 CAPÍTULO V DE LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.